Las Bases Reguladoras para la Prestación Económica destinada a Atender las Necesidades Básicas de Suministro de Energía de la Vivienda Habitual, como Medida Contra la Pobreza Energética del Ayuntamiento de Villaquilambre, publicadas en el B.O.P nº 163 de 28 de agosto de 2018 y BOP 187 de 6 octubre 2020 regirán la presente Convocatoria.
Plazo: hasta el 11 de noviembre
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto regular los criterios y condiciones esenciales de acceso a la prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de suministro de energía de la vivienda habitual en aquellas situaciones de urgencia social, como medida contra la pobreza energética del Ayuntamiento de Villaquilambre, para el ejercicio 2024.
Esta prestación será compatible con cualquier otra que le haya sido otorgada a la persona beneficiaria para atender gastos de la misma naturaleza, no pudiendo ser atendidas las mismas facturas que ya hayan sido objeto de ayuda por otra entidad, y siempre que no supere el coste total del gasto relativo al consumo de energía en vivienda habitual durante el ejercicio correspondiente a la convocatoria. Deberá justificar si ha recibido ayuda para este mismo concepto de cualquier otro organismo público, social o privado y la cuantía recibida.
Régimen de concesión
La concesión de la prestación se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el crédito existente para tal fin, con los límites máximos propuestos.
Teniendo en cuenta el art. 8.2 de las Bases que rigen la presente convocatoria si existiesen un elevado número de solicitudes que optan a la prestación económica y reúnen los requisitos solicitados para su obtención, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las ayudas, entre los beneficiarios de las mismas, teniendo en cuenta los tramos de renta de la unidad familiar y el número de miembros de la unidad familiar. Así mismo, si no se agota la partida presupuestaria establecida en la convocatoria, se podrá repartir el sobrante hasta consumir la misma entre los beneficiarios de la ayuda, atendiendo al número de miembros de la unidad familiar, siempre que no se supere el importe máximo de gasto justificado por el beneficiario, es decir, la ayuda no podrá ser superior al gasto justificado por el beneficiario.
Gastos subvencionables
La concesión de la prestación económica será para el abono de gastos de suministro de energía eléctrica, gas u otro combustible que sea usado en la vivienda habitual del/la solicitante durante el ejercicio 2024. Sólo se concederá la prestación económica para un tipo de combustible utilizado en la vivienda habitual.
Consistirá en una ayuda económica por convocatoria, que se abonará en un pago único, por un importe máximo por solicitante y unidad de convivencia, según se especifica en el art. 7 de la presente convocatoria.
El importe de la prestación no podrá ser superior al gasto en el suministro de energía abonado por el/la solicitante del que presenta la justificación.
Requisitos y acreditación
Podrán optar a beneficiarse de la prestación económica regulada en la presente disposición, aquellas personas o unidades familiares, que se encuentren en una situación de precariedad económica para atender necesidades básicas de subsistencia y que cumplan los siguientes requisitos:
- Encontrarse el/la solicitante, inscrito/a en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Villaquilambre, con un mínimo de un año antes de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Atendiendo a razones sociales justificadas y de extrema necesidad, valoradas previamente por los servicios sociales municipales, podrá tratarse con excepcionalidad algún caso que no cumpla el requisito general de empadronamiento, como las personas que sean víctimas de violencia de género previa acreditación documental de esa circunstancia.
- Que los miembros de la unidad familiar que se encuentren en edad de trabajar estén inscritos como demandantes de empleo con una antelación mínima de 6 meses, exceptuando aquellos miembros de la unidad familiar que estén cursando una actividad formativa reglada o cuando el informe social justifique la imposibilidad o improcedencia de dicha inscripción.
- Que la vivienda esté situada en el término municipal de Villaquilambre, debiendo ser la vivienda habitual y permanente de la persona que solicita la ayuda. El/la solicitante de la ayuda deberá acreditar que es él/la, que hace frente al gasto de consumo de energía de la vivienda habitual para el cual solicita la ayuda.
- El/la solicitante deberá aportar en el momento de presentar la solicitud, los recibos o documentos en los que figuren el gasto de energía de la vivienda habitual correspondientes a los meses consumidos y pagados del ejercicio 2024.
- La renta disponible máxima mensual de los miembros de la unidad de convivencia, para ser beneficiario la prestación económica (es decir, los ingresos líquidos mensuales de la unidad de convivencia una vez deducidos los gastos mensuales de préstamos hipotecarios y rentas de alquiler, exceptuando los gastos de comunidad y cualquier otro gasto que no sea exclusivamente hipoteca o alquiler, hasta un máximo de 300€/mes), no podrán superar los importes establecidos en la siguiente tabla, en función del número de miembros; se tomará como referencia la última actualización del IPREM (2024):
UNIDAD FAMILIAR | RENTA MENSUAL ACTUALIZADA IPREM |
ENTRE 1 Y 2 MIEMBROS | 682,16€ |
ENTRE 3 Y 4 MIEMBROS | 842,16€ |
5 o MÁS MIEMBROS | 1.004,16€ |
Documentación a presentar
- DNI o NIE, en vigor, de la persona solicitante.
- Fotocopia del Libro de Familia Completo.
- Documentación acreditativa de los ingresos familiares (DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE EDAD):
Para trabajadores por cuenta ajena: tres últimas nóminas.
Para trabajadores por cuenta propia: acreditación del abono de los pagos a cuenta de los trimestres cerrados a la fecha de la solicitud (Modelo 130 ó 131).
Jubilados y pensionistas: resolución del derecho a la prestación y comprobante del importe del último ingreso.
Personas perceptoras de otras prestaciones sociales (Renta Garantizada, RAI, pensiones del extranjero, pensiones compensatorias, IMV, etc.): resolución de la ayuda y cuantía percibida.
Trabajadores en situación de desempleo: tarjeta de demandante de empleo (mínimo 6 meses) y certificación expedida por el ECYL del cobro o no de prestaciones (importe y duración), en el momento de la solicitud de la ayuda.
Estudiantes: justificante de estar realizando una actividad formativa reglada.
Declaración de la Renta del último ejercicio con plazo de presentación vencido. En caso de no estar obligado a presentarla, aportación de los datos fiscales del último ejercicio.
- En caso de separación o divorcio legal: copia de la Sentencia de Separación o Divorcio y del Convenio Regulador si lo hubiere, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en la sentencia. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.
- En caso de separación de hecho, deberá justificarse bien mediante documento notarial o fotocopia cotejada con el original de justificación de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.
- Justificante del pago del último recibo de alquiler o hipoteca.
- Resolución, en su caso, de la Ayuda para el Alquiler de vivienda.
- Facturas originales de los gastos de consumo de energía de la vivienda habitual correspondientes a los meses consumidos del 2024. Justificante del pago de los mismos.
- Justificante en aquellos casos donde los suministros no están a nombre del solicitante y éste se hace cargo de los mismos, mediante documento expreso que acredite esta circunstancia.
- Justificante, en su caso, de otras ayudas concedidas para el mismo fin.
Para más información puedes consultar las bases en el siguiente enlace.
Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros en el 987 28 72 34 de lunes a viernes de 9:00 a 14:00.