PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Si tienes reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, y te encuentras en alguna de las situaciones que se recogen en el siguiente enlace, puedes solicitar la tarjeta de estacionamiento.
Exención de impuestos de vehículos para personas con discapacidad
Según la ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica XII-IVTM. (B.O.P Nº244 del 27/12/2023)
El Art.9 denominado “Exenciones” apartado 1.e) expone que estarán exentos del impuesto los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A) del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2.822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de la persona con discapacidad siempre que sea para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
- Punto 2 establece que se tendrá en consideración a aquellas personas que tengan reconocido el grado de discapacidad por el órgano competente en un grado igual o superior al 33%.
- Punto 3 expone que los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.
- Punto 4 dispone que los sujetos pasivos beneficiarios de alguna de las exenciones previstas en el apartado 9.1.e), no podrán disfrutar de tales beneficios para más de un vehículo simultáneamente.
- Punto 5 establece que las declaraciones de exención previstas en las letras e) y g) del Art.9, producirán efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición, excepto en los supuestos de declaración de alta, en cuyo caso surtirá efectos en el propio ejercicio, siempre que por su titular se solicite la exención y se acredite el derecho a la misma en la forma prevista en el Art.10 de la Ordenanza, en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la matriculación o autorización para circular.
- Punto 6 manifiesta que, para poder ser beneficiario de la exención de este impuesto, se deberá de estar en todo momento, al corriente de cualquier obligación de pago con el Ayuntamiento de Villaquilambre.
- Punto 7 expone que una vez declarada la exención por la Administración Municipal se expedirá un documento que acredite su concesión.
Documentación requerida
- Modelo de solicitud genérica de registro. (Se les dará en el momento de realizar la solicitud)
- Permiso de circulación del vehículo.
- ITV del vehículo.
- Certificado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Declaración de la persona con discapacidad titular de que el vehículo se destinará a su uso exclusivo.
- Certificado de la jefatura provincial de tráfico de titularidad de todos los vehículos propiedad del solicitante.
- Copia de la póliza del seguro en la que conste que el solicitante, persona con discapacidad, es el conductor habitual del vehículo.
Para más información sobre la exención de impuestos de vehículos para personas con discapacidad, puedes llamar al 987 28 72 01 de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 o preguntar en Tributos en el Ayuntamiento.