Ayuntamiento de Villaquilambre

AYUDAS URGENCIA SOCIAL

Aprobado en sesión plenaria, de fecha 27 de febrero de 2014, la aprobación inicial de la ordenanza municipal Reguladora del Procedimiento de gestión y concesión de prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de emergencia social del ayuntamiento de Villaquilambre. B.O.P Nº93 lunes, 19 de mayo de 2014.

Plazo: abierto permanentemente.

OBJETO

1.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, que se califica de prestación esencial en el art. 19.2.d) de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.

El ayuntamiento de Villaquilambre, conforme al principio de autonomía local, la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, dispone en su art.25.2.e que los municipios pueden ejercer competencias, en los términos de la legislación estatal y de la respectiva comunidad autónoma y tendrá competencia en la “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”, viene a desarrollar normativamente esta prestación económica, respetándose los criterios y condiciones esenciales para su acceso establecidos en el Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la comunidad de Castilla y León.

¿QUÉ ES UNA SITUACIÓN DE NECESIDAD BÁSICA DE SUBSISTENCIA?

a) Manutención: alimentación, vestido e higiene.

b) Alojamiento temporal o habitual en casos de urgencia social. Tal situación puede concurrir en aquellos supuestos en que una persona o familia se ve forzada a abandonar su alojamiento habitual como también en los casos en que la ayuda sea necesaria para poder mantenerse en el alojamiento habitual. Por tanto, a través de este concepto, podrán financiarse gastos de alquiler de vivienda o habitación o gastos de hostal o pensión.

c) Otras necesidades básicas esenciales que de forma motivada puedan ser valoradas como imprescindibles por los servicios sociales municipales, al objeto de asegurar la integridad física de las personas, su estabilidad laboral, la prevención de un riesgo grave de exclusión social, la permanencia en el domicilio habitual, o cualquier otra que esté en consonancia con las características y objeto de esta prestación.

FINALIDAD

1.- La prestación económica en situaciones de urgencia social es una ayuda finalista, temporal, inembargable, extraordinaria, de pago único y compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen.

2.- Esta prestación va dirigida a atender de forma temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas que no puedan hacer frente a gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y que no puedan ser sufragados por sus medios, ni desde otros recursos sociales, ni, en ese momento, a través de la ayuda de terceros obligados legalmente.

3.- En ningún caso esta prestación podrá tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de la prestación, ni ir destinada a liquidar deudas contraídas con las administraciones Públicas. Las situaciones de cronicidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales.

REQUISITOS

1.- Estar domiciliado en el municipio de Villaquilambre, al menos, seis meses de antigüedad previos al inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación, exigiéndose, además, en el momento de incoarse la tramitación de la prestación, estar empadronado y residir efectivamente en un municipio.

2.- El período de domicilio previo no será exigible en los casos de emigrantes castellanos y leoneses retornados, personas foráneas víctimas de violencia doméstica, o que hayan tenido que trasladar su residencia a la provincia de León por análogas razones de seguridad, ni a solicitantes de protección internacional que se hallen en los casos contemplados en la legislación sobre el derecho de asilo y protección subsidiaria.

3.- Excepcionalmente, ante situaciones que comprometan gravemente la subsistencia del destinatario y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, el órgano competente municipal, de forma debidamente motivada, podrá eximir del cumplimiento de los requisitos de domicilio y empadronamiento.

4.- No superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 1,2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) anual (12 pagas), incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes), hasta un límite máximo del 1,8 del IPREM anual por unidad familiar.

5.- No poder cubrir, al tiempo del inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación, sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda.

6.- No haber sido beneficiario de esta prestación en el año natural en el que se inicie el procedimiento de su reconocimiento, salvo situaciones excepcionales que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad familiar de convivencia.

7.- No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que, por sus normas de organización, estén obligados a prestarles la asistencia necesaria para atender a sus necesidades básicas de subsistencia, salvo que dichas entidades, de manera excepcional y justificada, no cubran coyunturalmente alguna de las necesidades previstas en estas bases.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • DNI o NIE, en vigor, de la persona solicitante.
  • Fotocopia del Libro de Familia Completo.
  • Certificado de empadronamiento y convivencia (SE SOLICITARÁ DE OFICIO).
  • Documentación acreditativa de los ingresos familiares (DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE EDAD):

Para trabajadores por cuenta ajena: tres últimas nóminas.

Para trabajadores por cuenta propia: acreditación del abono de los pagos a cuenta de los trimestres cerrados a la fecha de la solicitud (Modelo 130 ó 131).

Jubilados y pensionistas: resolución del derecho a la prestación y comprobante del importe del último ingreso.

Personas perceptoras de otras prestaciones sociales (Renta Garantizada, RAI, pensiones del extranjero, pensiones compensatorias, etc.): resolución de la ayuda y cuantía percibida.

Trabajadores en situación de desempleo: tarjeta de demandante de empleo y certificación expedida por el ECYL del cobro o no de prestaciones (importe y duración), en el momento de la solicitud de la ayuda.

Estudiantes: justificante de estar realizando una actividad formativa reglada.

Declaración de la Renta del último ejercicio con plazo de presentación vencido. En caso de no estar obligado a presentarla, aportación de los datos fiscales del último ejercicio.

  • En caso de separación o divorcio legal: copia de la Sentencia de Separación o Divorcio y del Convenio Regulador si lo hubiere, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en la sentencia. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.
  • En caso de separación de hecho, deberá justificarse bien mediante documento notarial o fotocopia cotejada con el original de justificación de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.
  • Contrato de alquiler.
  • Justificante del pago del último recibo de alquiler o hipoteca.
  • Resolución, en su caso, de la Ayuda para el Alquiler de vivienda.
  • Justificante, en su caso, de otras ayudas concedidas para el mismo fin.

Para más información puedes consultar las bases en el siguiente enlace.

Si tiene cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros en el 987 28 72 34 de lunes a viernes de 9:00 a 14:00.

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