Ayuntamiento de Villaquilambre

Ayuntamiento de Villaquilambre

Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

C.M. de Actividades Extraescolares

Finalidad

El Consejo de Actividades Extraescolares se configura como un órgano de composición heterogénea en el que se encuentren representados todos los sectores implicados y relacionados con las actividades extraescolares, y que constituye su cauce de participación, a la vez que se convierte en el interlocutor válido ante el Ayuntamiento en lo referente a asuntos de su competencia. El Consejo se regula a través de un reglamento del mismo nombre, que se aprobó provisionalmente en la sesión plenaria de fecha 6 de mayo de 2004.

Creación del Consejo

Se mantuvo una primera reunión convocada a instancia del Ayuntamiento, a la que asistieron: El sr. alcalde, las Asociaciones de Madres y Padres (AMPAS) de los tres Colegios Navatejera, Villaquilambre y Villaobispo, así como una madre en representación del Colegio de Villasinta, puesto que éste último no hay AMPA. Igualmente asistieron el Director del CRA, el Jefe de Estudios, la Secretaria del CRA, un representante el claustro de profesores y una técnica del Ayuntamiento de Villaquilambre.

En esta primera reunión fue presenta a los asistentes la idea de crear un Consejo de Actividades Extraescolares, así como el boceto del Reglamento que regularía su composición y funcionamiento, haciendo especial hincapié en la finalidad el mismo como un órgano de participación e implicación de toda la Comunidad educativa, en el ámbito de las actividades extraescolares. En reuniones posteriores se fue debatido el texto del Reglamento que fue aprobado por unanimidad. Hasta la aprobación definitiva del Reglamento, el Consejo ha funcionado desde el mes de mayo de 2006 a través de una Comisión Gestora, que ha elaborado la programación de las actividades extraescolares de los cursos 2004/5 y 2005/06, a partir del borrador presentado por la Concejalía de Polticas Sociales, con un gran nivel de participación e interés de todos los sectores implicados. Finalmente el Consejo fue constituido formalmente el 20 de junio de 2006, y desde este momento será el órgano encargo de planificar, supervisar y valorar las actividades extraescolares.


REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL CONSEJO DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DEL MUNICIPIO DE VILLAQUILAMBRE

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 : Naturaleza y fines

1.1 Se constituye como un Consejo Sectorial de carácter consultivo, desarrollando funciones de estudio, informe, propuesta y colaboración con relación a las iniciativas municipales de impulso y desarrollo de las Actividades Extraescolares en el municipio de Villaquilambre.

1.2 Los fines del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre del Ayuntamiento de Villaquilambre son:

a) Ofrecer un cauce para propiciar la participación en las Actividades Extraescolares.

b) Ser interlocutor válido ante el Ayuntamiento de Villaquilambre en lo referente a los asuntos de su competencia a través de las áreas concurrentes a la materia establecida.

Artículo 2 : Funciones

2.1 Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior corresponde al Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre desarrollar las siguientes funciones:

a) Promover medidas y formular sugerencias al Ayuntamiento de Villaquilambre, mediante la realización de estudios, emisión de informes u otros medios por propia iniciativa o cuando le sea solicitado.

b) Recoger y canalizar las iniciativas y sugerencias que se presenten por personas y colectivos no representados en el Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre.

c) Recabar del Ayuntamiento de Villaquilambre la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.

d) Colaborar con el Ayuntamiento de Villaquilambre en la ejecución de acciones y proyectos en materia de Actividades Extraescolares.

e) Informar con carácter preceptivo los proyectos y propuestas previas que en materia de Actividades Extraescolares pueda realizar el Ayuntamiento.

2.2 El Ayuntamiento de Villaquilambre facilitará y garantizará, las medidas adecuadas para el cumplimiento de estas funciones y el adecuado funcionamiento del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre.

2.3 Estas funciones se ejercerán mediante la emisión de informes o propuestas y la realización de actividades. Los informes y propuestas no tendrán carácter vinculante para los Órganos de Gobierno Municipales.

2.4 La Presidencia de la Comisión Ejecutiva, la Vicepresidencia Segunda del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre, o persona en quien delegue, podrá asistir a las Comisión Informativa de las Áreas en donde se debatan las materias o asuntos de Actividades Extraescolares con voz pero sin voto, a petición de la Alcaldía o de la Presidencia de la Comisión.

Artículo 3 : Composición

3.1 Podrán ser integrantes de pleno derecho del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre:

· 2 Representantes de cada AMPA.

· La Dirección del Centro.

· La Jefatura de Estudios.

· 1 Representante del Claustro Escolar.

· La Concejalía Delegada correspondiente al Area de Educación del Excmo. Ayuntamiento de Villaquilambre.

3.2 A los efectos del presente Reglamento, se reconoce a las enumerados anteriormente, como interlocutores sociales.

3.3. Se podrá admitir una representación de grupos de padres y madres, con voz pero sin voto, para las sesiones plenarias del Consejo, invitadas por la Comisión Ejecutiva o por la Presidencia del Consejo, con voz pero sin voto.

 
CAPITULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 4 : Órganos del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre

El Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre contará con los siguientes Órganos de Gobierno:

La Presidencia.

Dos Vicepresidencias.

El Pleno.

La Comisión Ejecutiva.

Comisiones de Trabajo.

Artículo 5 : La Presidencia

La Presidencia del Consejo corresponde a la Concejalía del área de Educación.

La Presidencia del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre como órgano de máxima representación del Consejo, asume las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir el Pleno del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre.

b) Modera las sesiones del Pleno, dirige las deliberaciones, ejecuta los acuerdos y dirime las votaciones en caso de empate.

c) Realizar junto con el Área de Educación el seguimiento de los acuerdos del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre.

d) Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente.

e) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

Artículo 6 : Las Vicepresidencias

6.1 Las Vicepresidencias del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre, son dos.

6.2 La Vicepresidencia primera, corresponde a una persona integrante de un AMPA, nombrada y separada libremente por el Alcalde.

6.3 La Vicepresidencia sustituye a la Presidencia en caso de vacante, ausencia y enfermedad y realizará las funciones siguientes funciones:

a) Colaborar estrechamente con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones.

b) El ejercicio de aquellas funciones que le delegue la Presidencia.

c) Las demás que le encomiende el Pleno del Consejo.

6.4 La Vicepresidencia segunda será la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, elegida en los términos señalados en el artículo 12 de este Reglamento.

6.5 La Vicepresidencia segunda realizará las siguientes funciones:

a) Convocar y dirigir las sesiones de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones de Trabajo.

b) Acudir en virtud de lo establecido en el artículo 2.4 de este Reglamento a las Comisiones Informativas de las Áreas de Educación del Ayuntamiento de Villaquilambre.

c) Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre y especialmente de las funciones de la Comisión Ejecutiva y de su adecuación a lo dispuesto en la Normativa vigente.

Artículo 7: Pleno del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre

El Pleno es el órgano superior del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre, integrado por la totalidad de los integrantes a que se refiere el artículo 3.

Artículo 8 : Funciones del Pleno

Corresponde al Pleno las siguientes funciones:

a) Señalar las líneas generales de actuación del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre.

b) Nombrar y revocar a los integrantes de la Comisión Ejecutiva cuya elección se realizará en los términos del artículo 12 del presente Reglamento.

c) Discutir y aprobar, en su caso, los informes y propuestas presentados por la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Trabajo.

d) Aprobar, en su caso, el proyecto de presupuesto, la memoria anual y el programa anual de actividades presentado por la Comisión Ejecutiva.

e) Aprobar, si procede, la gestión de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones de Trabajo.

f) Supervisar e impulsar las labores de los órganos del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre.

g) En los supuestos en que así sea requerido por algún órgano institucional, informar los proyectos, programas, planes y cualquier norma interna, que afectan a los intereses generales de las Actividades Extraescolares.

h) Aprobar las Normas Internas de Funcionamiento dando cuenta al Área de Educación.

i) Proponer al Área de Educación la modificación del presente Reglamento, para su aprobación plenaria.

j) Cualesquiera otra que no estén expresamente atribuidas a otros órganos del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre.

Artículo 9 : Funcionamiento del Pleno

9.1 El Pleno se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria de la Presidencia, una la inicio y otra la término del curso escolar.

9.2 El Pleno se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo decida la Presidencia, o lo solicite un tercio de sus integrantes o la Comisión Ejecutiva, sin que se puedan solicitar más de tres anualmente.

En ningún, caso la convocatoria del Pleno extraordinario podrá demorarse más de quince días, quedando automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las diecisiete horas, lo que será notificado por la Secretaría del Consejo a todos los integrantes del mismo al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.

9.3 Las sesiones plenarias ordinarias han de convocarse, al menos, con quince días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los integrantes, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría del Consejo.

9.4 El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de integrantes del mismo, requiriéndose en todo caso la asistencia de la Presidencia, y de la Secretaria, o de quienes las sustituyan.

Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá automáticamente convocada media hora después, exigiéndose para su válida constitución idéntico quórum.

9.5 La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los integrantes del Consejo abstenerse de votar.

La ausencia de uno o varios integrantes, una vez iniciada la deliberación de un asunto equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.

En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

El voto es personal e indelegable.

9.6 Los acuerdos del Pleno se adoptan como regla general, por mayoría simple de los integrantes presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

Artículo 10 : Comisión Ejecutiva

10.1 La Comisión Ejecutiva está integrada por 3 integrantes, con la siguiente estructura:

La Presidencia de la Comisión Ejecutiva que será la Vicepresidencia segunda del Consejo.

La Vicepresidencia, de la Comisión Ejecutiva.

La Secretaría, de la Comisión Ejecutiva

10.2 Todas los integrantes serán elegidos democráticamente por el Pleno de conformidad con lo que a continuación se señala:

La Comisión Ejecutiva será elegida por el Pleno de entre sus integrantes por un periodo de cuatro años y mediante voto directo y secreto.

Las candidaturas serán cerradas e irán encabezadas por los y las candidatas a la Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión Ejecutiva.

Las candidaturas han de ir avaladas al menos por dos de los integrantes. Cada integrante sólo podrá avalar una candidatura.

Será elegida la lista que obtenga el voto de la mayoría de los integrantes del Pleno. Si no consigue esta mayoría en primera votación, será elegida la lista que obtenga el voto de la mayoría simple de los integrantes presentes en el Pleno.

Las candidaturas se presentarán al Pleno con una antelación de al menos quince días.

10.3 En caso de dimisión o cese de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, será sustituida por la Vicepresidencia quién ostentará las atribuciones legalmente conferidas hasta la celebración de la siguiente sesión ordinaria del Pleno del Consejo en el que se procederá a la elección de una nueva Comisión Ejecutiva, de acuerdo a lo señalado en el presente artículo.

10.4 La Secretaría levantará acta de la Comisión Ejecutiva en la que se asignarán los cargos de la Vicepresidencia, la Secretaría, Tesorería y Vocalías y la elevará con el visto bueno de El Presidente, al Area de Educación del Ayuntamiento de Villaquilambre con el fin de que se ponga en conocimiento de la Comisión Informativa las designaciones efectuadas.

Artículo 11 : Funciones de la Comisión Ejecutiva

Corresponde a la Comisión Ejecutiva la gestión ordinaria del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre.

La Comisión tiene entre otras funciones:

a) Preparar para su aprobación por el Pleno del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre, el presupuesto, memoria anual, programa anual de actividades propuestas de modificación del presente Reglamento, aprobado por Acuerdo Plenario.

b) Nombrar y coordinar las Comisiones de Trabajo del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre.

c) Colaboración con el Área de Educación.

d) Emitir los informes que se soliciten por el Pleno del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre.

e) Proponer al Pleno los informes y propuestas que estime conveniente para el buen funcionamiento del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre, tanto por propia iniciativa como a propuesta de las Comisiones de Trabajo.

f) Dar cuenta a El Presidente del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre de la gestión de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones de Trabajo.

g) Todas aquellas que expresamente le atribuya el Pleno en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 12 : Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva

12.1 La Comisión Ejecutiva se reunirá ordinariamente cada trimestre del cursor escolar y extraordinariamente cuando lo solicite un tercio de sus integrantes.

12.2 En cada una de las reuniones se fijará la fecha, lugar y hora de la siguiente reunión, dándose así por convocada.

12.3 Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.

12.4 El voto es personal e intransferible, para todas las integrantes de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 13: Comisiones del Trabajo

13.1 Las Comisiones de Trabajo son órganos de estudio y trabajo dependientes de la Comisión Ejecutiva.

13.2 Se podrán crear, tantas Comisiones de Trabajo como se estimen pertinentes en función de las líneas de trabajo y de las prioridades de actuación del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre.

13.3 Las Comisiones de Trabajo estarán coordinadas por un integrante de la Comisión Ejecutiva, excepción hecha de la Presidencia.

13.4 Las Comisiones de Trabajo tienen como función elaborar informes, propuestas y realizar actividades que consideren convenientes en el ámbito del área correspondiente, dando cuenta a la Comisión Ejecutiva.

Artículo 14 : Secretaría

La Secretaría es el órgano al que compete la gestión administrativa, técnica y económica de los asuntos de la Comisión Ejecutiva y se responsabilizara del manejo y la custodia de fondos.

Asistirá a las sesiones de la Comisión Ejecutiva y a las del Pleno del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre.

Las funciones de la Secretaría son las siguientes:

a) Confeccionar y enviar las convocatorias de las sesiones.

b) Levantar acta de cada sesión donde habrá de constar:

Lugar de la reunión, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebra.

Día, mes y año.

Hora en que comienza.

Nombre y apellidos de el o la Presidenta, de los integrantes del Pleno presentes, de las ausentes que se hubiesen excusado y las que falten sin excusa.

Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o integrantes de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.

Votaciones que se verifiquen haciéndose constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así pidan los interesados.

Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.

Hora en que la Presidencia levante la sesión.

c) Remitir dicha acta, al Área de Educación.

d) Llevar de forma actualizada el Registro de integrantes representantes de los distintos Órganos, así como las altas y bajas.

e) Emitir testimonio de los acuerdos del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre.

f) Aquellas que le sean encomendadas por los órganos del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre en el ámbito de sus funciones.

g) Custodiar los fondos del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo.

h) Recaudar las cuotas que se establezcan.

i) Custodiar y supervisar los libros y documentos de contabilidad.

j) Comunicar inmediatamente a los órganos del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre cualquier incumplimiento o irregularidad en la gestión económica.

k) Cualesquiera otros que le encomiende los órganos del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre en el marco de sus funciones.

Artículo 14: Participación de Representantes de la Administración y Personas Expertas

14.1 A las sesiones del Pleno podrán asistir con voz pero sin voto, representantes del Ayuntamiento de Villaquilambre y de los Grupos Políticos Municipales, previamente solicitados.

14.2 También podrán asistir a las sesiones de los órganos colegiados del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre y a iniciativa de estos, personas expertas en la materia objeto de deliberación, con voz pero sin voto.

 
CAPÍTULO III: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 15: Régimen Económico y Presupuestario

15.1 Para el ejercicio de las funciones del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre, dispondrá de los medios económicos suficientes.

15.2 A través del Presupuesto anual de la Corporación se imputará una cantidad fija, que tendrá carácter de subvención, actualizándose de conformidad con el incremento presupuestario municipal.

15.3 El Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre contará, además, con los siguientes recursos económicos:

a) Las subvenciones de otras entidades publicas o privadas que, en su caso, pueda recibir, a tales efectos, el Consejo de los Mayores del Municipio de Villaquilambre presentará, a través del Área correspondiente el anteproyecto de su Presupuesto anual acompañado de la correspondiente Memoria, así como las facturas correspondientes a efectos de la justificación de las subvenciones concedidas y siempre y cuando no se encuentre incursa en ninguna de las condiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre General de Subvenciones

b) Las donaciones de personas o entidades privadas.

c) Los rendimientos que puedan generar las actividades propias del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre.

15.4 El Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre presentará, a través del Área de Educación, el anteproyecto de su Presupuesto anual acompañado de la correspondiente Memoria, a efectos de la justificación de la subvención concedida.

15.5 El Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre rendirá anualmente cuentas de la ejecución de sus Presupuestos con sujeción a lo estipulado en la normativa aplicable en la materia.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera : Hasta el momento en que quede constituido el primer Pleno y sea elegida la Comisión Ejecutiva, se crea una Comisión Gestora. Dicha Comisión estará integrada de la forma indicada en el art. 3.

Segunda : La Comisión Gestora acordará la puesta en marcha de los mecanismos necesarios para la incorporación al Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre de los integrantes relacionados en el artículo 3 y en la forma prevista en el artículo 4, ambas del presente Reglamento.

Tercera : Asimismo, acordará el Orden del Día de la convocatoria del primer Pleno, que deberá convocarse en un plazo máximo de cuatro meses desde la aprobación de este Reglamento por el Pleno del Ayuntamiento de Villaquilambre.

Cuarta : La Comisión Gestora velará por el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento para el acceso al Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre de las organizaciones de Actividades Extraescolares.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consejo de las Actividades Extraescolares del Municipio de Villaquilambre le corresponde al acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento de Villaquilambre.

 

DISPOSICIÓN FINAL Y ÚNICA

El presente Reglamento, aprobado por Acuerdo Plenario entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por Ley 39/1994, de 30 de diciembre.

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 23 el 2 de febrero de 2006

Ir al contenido